Casación No. 573-2012

Sentencia del 20/08/2013

“...Al efectuarse el análisis de lo argumentado por el recurrente y el contenido del fallo objetado, se establece que la Sala sentenciadora no fundamentó el mismo en la certificación en marras, ya que en su parte considerativa no hizo ninguna estimación de ese documento, por consiguiente, no podía incurrir en el error de derecho que se le pretende imputar; antes bien, es contundente en afirmar que el recurrente al apelar, no externó agravios que hicieran posible el análisis respectivo de la controversia...
Asimismo, es oportuno aclarar al recurrente, que por el simple hecho de que la Sala haya desestimado la apelación, no puede deducirse que comparte el fallo de primera instancia; antes bien, si desechó la apelación, es porque se incurrió en deficiencias de planteamiento insuperables, que no pudo elaborar el estudio jurídico comparativo para establecer si la controversia se dilucidó con apego a los cánones legales y conforme a los hechos externados por las partes...”